Nombre del caso | Organismos Genéticamente Modificados (OGM) |
Año | 2018 |
Año de resolución del caso | 2019 |
Tipo de acción | Acción de protección |
Accionante | Sociedad civil |
Decisión | Positiva para los Derechos de la Naturaleza |
Resumen | Por medio de monitoreos realizados desde el año 2105, se ha determinado la existencia de semillas de soya transgénicas en cultivos de varias parroquias y cantones de la provincia de Los Ríos. Por cuanto la Constitución ecuatoriana prohíbe la La acción de protección se presenta para solicitar el retiro de dichas semillas. El juez constitucional aceptó la acción y motivó su decisión en la vulneración de los derechos de la naturaleza, así como en la omisión del Estado para garantizar la aplicación de la disposición constitucional relativa al Ecuador como un territorio libre de semillas transgénicas. En esta acción también intervino la Defensoría del Pueblo, que enfatizó la soberanía alimentaria y la omisión estatal en el control de la importación y comercialización de estas semillas y los herbicidades que requieren su cultivo. La Sala de Apelación confirmó la sentencia, ya que se demostró la vulneración al derecho constitucional con prueba documental y prueba de campo, que determinaron la presencia de soya genéticamente modificada |
DOCUMENTOS DEL CASO: