Observatorio Jurídico de Derechos de la Naturaleza

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Instructivo para consulta prelegislativa y Reglamento para la consulta previa en procesos de licitación de áreas hidrocarburíferas

 

«Instructivo para la aplicación de la Consulta Prelegislativa» y «Reglamento para la ejecución de la consulta previa, libre e informada en los procesos de licitación y asignación de áreas y bloques hidrocarburíferos»
No. PROCESO/ No. SENTENCIASENTENCIA No. 0038-13-IS/19 y acumulado
AÑO2013-2019
PROVINCIA/SN/A
CORTE/UNIDAD JUDICIALCorte Constitucional del Ecuador
TEMAexplotación de recursos hidrocarburíferos en territorios indígenas/ derecho a la consulta previa, libre e informada de comunidades indígenas/ consulta prelegislativa
TIPO DE PROCESOacción de incumplimiento de sentencia
LEGITIMACIÓN ACTIVA/ ACCIONANTESManuel Humberto Cholango Tipanluisa (CONAIE) y Carlos
Ramulfo Pérez Guartambel (ECUARUNARI)
ACTO IMPUGNADO Incumplimiento de la sentencia constitucional No. 0001-10-SIN-CC, adoptada dentro de las acciones públicas de inconstitucionalidad Nos. 0008-09-IN y 0011-09-IN.
HECHOS·       El caso analiza el incumplimiento de la sentencia No. 001-10-SIN-CC, por parte de Rafael Correa Delgado (en ese momento Presidente de la República del Ecuador), Gabriela Alejandra Rivadeneira Burbano (en ese momento Presidenta de la Asamblea Nacional del Ecuador), y Diego García Carrión (en ese momento Procurador General del Estado). Dicha sentencia fue dictada por la Corte Constitucional para el período de transición el 18 de marzo de 2010, y discutía la constitucionalidad de la Ley de Minería.

·       Ambos accionantes alegaron que, la Corte Constitucional había determinado en su sentencia el procedimiento mínimo para la realización de la consulta prelegislativa, hasta que la Asamblea Nacional emita el acto normativo definitivo; sin embargo expidieron un instrumento con carácter de “instructivo”, para la aplicación de la consulta prelegislativa, aun cuando es un derecho constitucional y no solo una formalidad, conforme a la sentencia que se alega como incumplida.

·       Por lo tanto, se solicitó que se deje sin efecto el Instructivo y el Reglamento para la Ejecución de la Consulta Previa; que se detenga cualquier proceso de consulta previa hasta que se reformen sus procedimientos; y, como medida cautelar, se solicitó que se suspenda la convocatoria a la consulta prelegislativa de la Ley Orgánica de Culturas y de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, hasta que la Asamblea Nacional del Ecuador apruebe la ley correspondiente.

·       Adicionalmente, el segundo accionante alegó la responsabilidad de la Asamblea Nacional, al haber dictado un Instructivo aprobado por el Consejo Administrativo Legislativo, y no una ley orgánica. La aplicación de dicha norma, había generado la suscripción del contrato de explotación minera «Proyecto Cóndor Mirador»  sin un proceso de consulta previa. Consecuentemente, solicitó que se consulte a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afrodescendientes y pueblo montubio; cuál es la forma en la que deben ser consultados, previo al inicio de actividades puedan afectar sus derechos colectivos; también se solicitó que la Asamblea Nacional del Ecuador apruebe la Ley Orgánica de Consulta a las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades Indígenas.

ARGUMENTO PRINCIPAL DE LA RESOLUCIÓNSobre la naturaleza jurídica del Instructivo y del Reglamento:

·       La Corte considera la disposición contenida en el art.133 de la Constitución, donde se establece la reserva máxima legal para la ley orgánica, como  único instrumento normativo de interés común habilitado para regular el ejercicio de derechos y garantías constitucionales, y se admitiría que normas inferiores a la ley puedan hacerlo siempre que existan delegación expresa del legislador y sujeción a las disposiciones constitucionales, convencionales y legales. En este aspecto la Corte concluye que concluye que la única categoría normativa a través de la cual se puede regular el ejercicio de los derechos, es una ley orgánica, en virtud de lo dispuesto en la sentencia 001-10-SIN-CC que dispone la expedición de la misma por lo que debe entenderse en este sentido. Por lo tanto, al no existir delegación legislativa para regular el ejercicio de los derechos colectivos mencionados, el Instructivo y el Reglamento no cumplen con lo dispuesto en la sentencia No. 001-10-SIN-CC.

Sobre el proceso de consulta previa para la suscripción y ejecución del proyecto minero “Cóndor Mirador”:

·       La Corte evidenció que la LOPC, expedida por la Asamblea Nacional en el Registro Oficial No. 175, de 20 de abril de 2010; no consideró todos los parámetros desarrollados en la sentencia No. 001-10-SIN-CC, para la consulta previa a comunidades indígenas sobre proyectos que se pretendan ejecutar en sus territorios ancestrales.

·       Se constató que el presidente de la República del Ecuador, en ejercicio de sus atribuciones, aprobó el Reglamento el cual contiene todos los aspectos señalados en la sentencia No. 001-10-SIN-CC. Sin embargo, son disposiciones que se podrán aplicar en procesos de licitación y asignación de bloques hidrocarburiferos, lo que contraviene el contenido de la sentencia No. 001-10-SIN-CC, limitando el ejercicio del derecho a la consulta previa, únicamente a este tipo de actividades. Por lo que, a pesar de estar facultado el presidente de la República de Ecuador, para emitir normas generales de interés común a través del reglamento,  en la ley LOPC no existe disposición expresa del legislador para que, a través de este acto normativo, se regule este derecho. Por consiguiente, se verifica un incumplimiento parcial en relación a la regulación del derecho a la consulta previa.

ESTADO DEL CASO·       Se declaró el incumplimiento de la sentencia No. 001-10-SIN-CC, en relación a la regulación del derecho a la consulta prelegislativa y al derecho a la consulta previa.

·       Se dispuso que la Asamblea Nacional, dentro del plazo máximo de un año, expida las leyes orgánicas correspondientes, que regulen el derecho a la consulta previa y prelegislativa, en base a los parámetros mínimos establecidos en la sentencia No. 001-10-SIN-CC y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, bajo la prevención establecida en el numeral 10 del artículo 436 de la Constitución

 

CASO INSTRUCTIVO Y REGLAMENTO DE CONSULTA PARA ASIGNACION DE BLOQUES HIDROCARBURIFEROS: SENTENCIA

CASO INSTRUCTIVO Y REGLAMENTO PARA LA CONSULTA SOBRE ASIGNACION DE BLOQUES HIDROCARBURÍFEROS: DEMANDA

 

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