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Caso contaminación de ríos y aire en el Cantón Flavio Alfaro

CASO CONTAMINACIÓN DE RÍOS Y AIRE EN EL CANTÓN FLAVIO ALFARO
No. PROCESO/ No. SENTENCIAJuicio No: 13322201900024
AÑO2019
PROVINCIA/SManabí
CORTE/UNIDAD JUDICIAL·       1era instancia: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN FLAVIO ALFARO
TEMAríos/ contaminación de aire
TIPO DE PROCESOacción de protección , medidas cautelares conjuntas
LEGITIMACIÓN ACTIVA/ ACCIONANTESIVÓN MARÍA ZAMBRANO ORDOÑEZ
LEGITIMACIÓN PASIVA/ ACCIONADOS (AS)SENAGUA; GAD del Cantón Flavio Alfaro

 

HECHOS·       El presente caso trata la contaminación ambiental en el cantón Flavio Alfaro, provincia de Manabí, a causa del colapso del alcantarillado sanitario, que genera descargas de aguas servidas en el río Pescadillo.

·       En el año 2015, a solicitud de la población del cantón, se realizó un dialogo con la alcaldía, donde se emitió una resolución con el compromiso de la administración de dar una solución inmediata al alcantarillado, y establecer un plan a largo plazo para el servicio de aguas servidas del cantón. No se llegó a atender el requerimiento.

·       En el 2018, el estado de emergencia del alcantarillado y del afluente del rio Rancho Quemado y rio Pescadillo. La situación había empeorado después del terremoto del año 2016, y la falta de atención urgente a la contaminación que se estaba produciendo. Se habían presentado una serie de reclamos administrativos que no fueron atendidos favorablemente.

·       Hasta la presentación de la presente acción de protección, en abril de 2019, no se había ejecutado ningún plan de emergencia, ni se había realizado ningún plan a largo plazo, para atender la contaminación de los ríos, el aire, y las afectaciones a la salud y calidad de vida de los pobladores.

ARGUMENTO PRINCIPAL DE LA RESOLUCIÓN·       En base a lo dispuesto en el Art. 30 del COJF, el juez ofició al Ministerio de Salud Pública y Ministerio del Ambiente, a fin de que realicen un informe técnico, sobre la contaminación que existe en la avenida Luis Naveda y el puente colgante del Río Rancho Quemado del cantón Flavio Alfaro;  indicando si es o no proveniente del alcantarillado sanitario o fluvial existente y si esas aguas son las que están contaminando el río. Asimismo, solicito que se informe sobre la peligrosidad de la afectación en la zona y qué consecuencias acarrearía a la ciudadanía y al medio ambiente.

·       En base a los informes entregados y las pruebas otorgadas por la accionante, el juez constató que la descarga directa de aguas lluvias y aguas residuales del cantón, además del notable mal olor que se percibe en el ambiente del sector es perjudicial. Consideró que la prueba demostraba que el ambiente se encuentra contaminado, por motivo de las descargas directas de aguas residuales, y de manera directa el rio Rancho Quemado se encuentra contaminado. Esto había provocado a su vez,  que se bloquee el acceso a la comunidad del Cantón Flavio Alfaro, así́ como ha provocado la imposibilidad de obtener agua limpia para los regadíos y los sembríos de los pobladores del cantón Flavio Alfaro.

·       El juez estableció que el Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Flavio Alfaro y SENAGUA, tenían que aportar pruebas ciertas de que no afecta ni afectará el medio ambiente, pues la naturaleza de la acción determinaba una clara inversión de la carga de la prueba.

·       El juez menciono que: “es deber de los Jueces constitucionales propender de inmediato al resguardo y hacer efectiva la tutela judicial de los derechos de la Naturaleza, efectuando lo que fuera necesario para evitar que sea contaminada, o remediar. Nótese que considero incluso que en relación al medio ambiente no se trabaja solo con la certeza de daño “sino que se apunta a la probabilidad”. Por lo tanto,  que sería inadmisible el rechazo de una acción de protección a favor de la Naturaleza por no haberse arrimado prueba, pues en caso de probables, posibles o bien que puedan presumirse ya provocado un daño ambiental por contaminación, deberá acreditar su inexistencia no sólo quien esté en mejores condiciones de hacerlo sino quien precisamente sostiene que tal daño no existe.

·       Finalmente, aceptó la acción planteada y determinó la responsabilidad de los accionados por violación al derecho de la Naturaleza que se le respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; al derecho humano al agua y a un medio ambiente sano y seguro.

ESTADO DEL CASOHasta el año 2020, la contaminación persistía y continuaban los reclamos por la falta de respuesta de las autoridades.

Ver más en: El Universo, “Colapso del alcantarillado en Flavio Alfaro genera que las descargas lleguen al rio”, noticia del 19-septiembre-2020

 

CASO CONTAMINACIÓN EN FLAVIO ALFARO: SENTENCIA

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