Observatorio Jurídico de Derechos de la Naturaleza

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Consulta popular para la prohibición de actividades mineras en Azuay

CONSTITUCIONALIDAD DE LA CONSULTA POPULAR RESPECTO DE LA PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES MINERAS EN ZONAS ECOLÓGICAS DE AZUAY Y CANCELACIÓN DE CONCESIONES MINERAS YA OTORGADAS

No. PROCESO/ No. SENTENCIANo. 1-20-CP
AÑO2020
PROVINCIA/SAzuay
CORTE/UNIDAD JUDICIALCORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
TEMAminería
TIPO DE PROCESOdictamen previo de constitucionalidad de consulta popular
LEGITIMACIÓN ACTIVA/ ACCIONANTESYaku Pérez Guartambel en nombre propio y en calidad de procurador común de varios consultantes
LEGITIMACIÓN PASIVA/ ACCIONADOS (AS)N/A
HECHOS·       La provincia del Azuay se caracteriza por una exuberante diversidad biológica, cuyas funciones ecológicas, ambientales, socio-culturales y urbanas se están viendo afectadas por un desenfreno de concesiones mineras en áreas sensibles de la provincia. Conforme manifiestan los consultantes en su petición, se han establecido las siguientes concesiones mineras:

Tipo de concesiónNo. de concesiónÁreaPorcentaje
No metálicas inscritas27210.574,60 HAS1,225% de la Provincia
No metálicas en trámite11613.816,30 HAS1,601% de la Provincia
Metálicas inscritas276123.452,80 HAS17,53% de la Provincia
Metálicas en trámite16659.086 HAS7,00% de la Provincia

 

·       En la provincia del Azuay las concesiones mineras se ubican en los bosques protectores que circundan al Parque Nacional El Cajas, tales como las ubicadas en los páramos de Cancán, Quimsacocha y más áreas protegidas como Quitahuayco, Chanlud y Gallo Cantana. También avanzan los proyectos mineros en la parroquia Chaucha en el cantón Cuenca, en el cantón Nabón existen las concesiones de: El Mozo, Fortuna 8, 9 y 10; todas ubicadas en área de bosque y vegetación Protectora de la Subcuenca Alta del Río León y Microcuencas del Río San Felipe de Oña y Shincata.

·       Igualmente existen concesiones en áreas de recarga y regulación hídrica y de Bosque y Vegetación Protectora en el Mollepongo, así como el Bosque y vegetación Protectora del Moya-Mollón en el Cantón Sigsig; Uzhcurrumi, La Cadena-Peña Dorada en el cantón Pucará, y similar situación avanza por los territorios de los cantones San Fernando, Santa Isabel, Ponce Enríquez y más catones del Azuay.

·       Con estos antecedentes, y en virtud de art. 104. 4 de la Constitución, en concordancia con el art. 127 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, el art. 195 inciso quinto de la Ley Orgánica Electoral, y el art 7 del Reglamento para el ejercicio de la democracia directa a través de la iniciativa popular normativa; los consultantes solicitaron  que se emita el dictamen previo de constitucionalidad sobre las siguientes preguntas:

  1. ¿Está Usted de acuerdo con la prohibición, sin excepción de actividades de prospección, exploración y explotación de minería metálica artesanal, pequeña, mediana y a gran escala, en fuentes de agua, zonas de recarga, descarga y regulación hídrica, páramos, humedales, bosques protectores y ecosistemas frágiles en la provincia del Azuay?
  2. ¿Está Usted de acuerdo que se cancelen las concesiones mineras metálicas que hayan sido otorgadas con anterioridad a esta Consulta Popular, en fuentes de agua, zonas de recarga, descarga y regulación hídrica, páramos, humedales, bosques protectores y ecosistemas frágiles en la provincia del Azuay?

·       La Corte Constitucional determinó que la consulta no cumple con los parámetros de control formal y material previstos en la Constitución y la LOGJCC y, por lo tanto, negó la solicitud.

ARGUMENTO PRINCIPAL DE LA RESOLUCIÓN·       La Corte advirtió que una vez analizados con detenimiento los considerandos de la consulta propuesta, unos: cumplen con los requisitos constantes en la LOGJCC, otros contienen información que incumple los requisitos de la LOGJCC, y otros omiten entregar al elector la información relativa a las implicaciones y consecuencias que trae consigo la pregunta.

·       Igualmente, la Corte considera que existe una omisión de presentar considerandos que brinden información relativa a las consecuencias e implicaciones de las preguntas.

Sobre los considerandos 1,2,3,4,5,6,7,8,9 y 10:

·       La Corte reconoce que estos guardan relación con el mandato constitucional de que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, la garantía de vivir en un ambiente sano, el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, los derechos de participación ciudadana, el derecho a la seguridad jurídica, la remisión a los considerandos del Mandato Constituyente 6, entre otros. Sin embargo, esta relación se da porque cada considerando es una paráfrasis de artículos constitucionales y por sí solos no brindan elementos y evidencias que sustenten la necesidad de efectuar una consulta, ni otorgan suficiente información a los electores.

Sobre los considerandos 11,12,13,14,15,17 y 18:

·       La Corte considera que todos estos cumplen con los requisitos prescritos por la norma jurídica para ser analizados como considerandos, por cuanto establecen una relación causal entre lo consultado con el texto normativo, cifras e información que permite comprender a los electores el motivo que impulsa a la consulta y el fin que se persigue, partiendo desde el derecho de los electores a la participación política en la democracia.

Sobre los considerandos 12 y 16, que incumplen los requisitos de la LOGJCC:

·       Considerando 12: la Corte identifica que induce al elector a la respuesta, pues determina que para hacer efectivo el principio del Sumak Kawsay se hace imperativa e ineludible la consulta popular en Azuay

·       Considerando 16: la Corte considera que la forma en la que se presenta este tipo de aseveraciones, de forma general, no cumple con la finalidad esencial de los considerandos, ya que en ningún momento se brindan elementos y evidencias sustentadas al elector sobre el contexto en el que se realizan las actividades en sus distintas fases y escalas que se consultan y los insumos que se utilizan en ellas. La afirmación afecta con ello la claridad y lealtad de la información con la que debe contar el elector.

Sobre el cuestionario:

·       Pregunta 1: la Corte considera que, cuando en la pregunta se hace referencia a la prohibición de la prospección, exploración y explotación; la misma se refiere en general a la actividad minera por existir una interacción entre tales fases. Por lo tanto, cumple con lo previsto en el art. 105.1 de la LOGJCC, en relación a que no es una pregunta compuesta. Sin embargo, la Corte concluye que el planteamiento de una sola pregunta, tanto de las zonas ecológicas diversas, como de todas las escalas de la minería, hace que la misma sea compuesta y atentatoria de la claridad y lealtad exigidas por la ley. Por ello, esta pregunta no provee a la ciudadanía de la libertad necesaria para elegir.

·       Pregunta 2: la Corte observa en la pregunta que, al consultar la cancelación masiva de concesiones mineras metálicas de diversas zonas geológicas en una sola pregunta, de forma generalizada y abstracta; se encuentra nuevamente ante una pregunta compuesta. Por otro lado, también menciona que debe considerarse que en esta pregunta la voluntad de los electores no necesariamente se puede encontrar en una posición binaria a favor o en contra de la cancelación de las concesiones mineras en Azuay, que son parte de la consulta. Por lo tanto, la pregunta incumple  el art. 103. 3 de la LOGJCC pues, al imponer la obligación de votar de forma absoluta, se impide que el elector pueda elegir con libertad de modo individualizado. Finalmente, se considera que la pretensión de la cancelación de las concesiones de minería metálica de forma indeterminada en diversas zonas ecológicas del Azuay, sí afecta los elementos de certeza y previsibilidad sobre el ordenamiento jurídico (seguridad jurídica) en múltiples niveles para la ciudadanía, las instituciones del Estado, las concesiones mineras, sus trabajadores y la Naturaleza.

Sobre la importancia de la seguridad jurídica para el elector:

·       La Corte establece que “la terminación indeterminada de concesiones incide en la certeza y previsibilidad que tiene la ciudadanía y el Estado del funcionamiento, aplicaciones determinables, estable y coherente de su ordenamiento jurídico. Así también, podría provocar incertidumbre relacionada con los efectos y repercusiones que una cancelación de concesiones pueda generar”(párr.64).

·       Las consultas deben otorgar toda la información suficiente y necesaria para entender adecuadamente las consecuencias jurídicas, sociales, económicas, ambientales y judiciales de la decisión que tome la ciudadanía dentro de una consulta popular.

Voto salvado Juez Herrería:

·       Sobre la pregunta 1: el juez se aparta del razonamiento de la sentencia, desde los párrs. 39 al 47, al no encontrar fundamento para concluir que la pregunta es compuesta y afecta la libertad del elector. Considera que el art. 105.2 de la LOGJCC, busca salvaguardar la libertad del elector observando la claridad y lealtad de la redacción del texto sometido a su consideración. Es decir, la cuestión debe ser lo suficientemente expresa, de manera que no permita interpretaciones distintas, así como tampoco puede ocultar o distorsionar información fundamental sobre los aspectos a consultar.

Voto concurrente Juez Lozada:

·       Considera que la petición de consulta popular es ambigua, en el sentido de que no determina cuales serian las “medidas a adoptar” en el caso de que el resultado de la consulta sea mayoritariamente favorable a las referidas “prohibición” o “cancelación”. La ausencia de estas determinaciones básicas trae consigo 2 consecuencias:  (i) no es posible un juicio responsable acerca de la constitucionalidad de las “medidas a adoptar” como resultado de la consulta popular promovida (no permite entrar al control material), y (ii) los considerandos introductorios y las preguntas socavan la libertad del elector, pues este no sabría cuáles van a ser las “medidas a adoptar” que resultarían o no de su voto.

ESTADO DEL CASOSe negó y archivó la solicitud de dictamen previo de constitucionalidad de la propuesta de consulta popular con: 7 votos a favor, 1 salvado y sin la presencia del 1 juez.

 

CASO CONSULTA POPULAR MINERIA EN AZUAY: DEMANDA/ PREGUNTAS

CASO CONULTA POPULAR SOBRE MINERIA EN AZUAY: DICTAMEN CORTE CONSTITUCIONAL

CASO CONSULTA POPULAR MINERIA EN AZUAY: VOTO SALVADO/ JUEZ HERRERIA

CASO CONSULTA POPULAR MINERIA EN AZUAY: VOTO CONCURRENTE/ JUEZ LOZADA