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Inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley de Soberanía Alimentaria

CASO INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART.16 DE LA LEY DE SOBERANÍA ALIMENTARIA

No. PROCESO/ No. SENTENCIA020-15-SIN-CC
AÑO2015
PROVINCIA/SPichincha
CORTE/UNIDAD JUDICIALCorte Constitucional del Ecuador
TEMAPrincipio indubio pro natura en Ley Orgánica/ derecho al agua/ derecho a un medioambiente sano/ derecho de la naturaleza a la restauración/ derechos colectivos de comunidades indígenas
TIPO DE PROCESOAcción de inconstitucionalidad
LEGITIMACIÓN ACTIVA/ ACCIONANTESLíder Góngora Farías Fausto en calidad de procurador común de 120 personas
ACTO IMPUGNADO primer y segundo incisos del artículo 16 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria (LORSA), publicada en el Registro Oficial N.° 583 del 05 de marzo de 2009.
HECHOS·       El 10 de mayo de 2011, se presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra del primer y segundo incisos del artículo 16 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria (LORSA), publicada en el Registro Oficial N.° 583 del 05 de marzo de 2009. Conforme establecen los accionantes, los efectos derivados de estas disposiciones, llegan a regular la ocupación ilegal de espacios públicos y de posesión y propiedad de pueblos ancestrales que subsisten en torno al manglar; y propician el establecimiento de camaroneras que atentan contra el patrimonio natural de la República, violando una serie de derechos humanos y de la Naturaleza, contenidos en la Constitución.

·       Los accionantes argumentaron que la accion se presentaba considerando que existe una falta de garantia del “modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas», establecido en el art. 395 de la Constitucion; en cuanto se permite “talar, destruir, ocupar ilegalmente bienes de dominio público y destinarlos al servicio particular”. Según los accionantes, la LORSA “ampara, camufla, disimula, y hasta promueve actividades no solo ilegales porque han [violado] expresas disposiciones constitucionales relativas a los derechos humanos y a los derechos de la naturaleza, afecta grave y en algunos casos irreversiblemente al medio ambiente, causadas por la industria camaronera que actúan al margen de la ley (…)”

Disposiciones de la LORSA, objeto de la acción:

Artículo 16. Producción pesquera y acuícola.- El Estado fomentará la producción pesquera y acuícola sustentable, y establecerá las normas de protección de los ecosistemas. Las tierras ilegalmente ocupadas y explotadas por personas naturales o jurídicas, camaroneras y acuícolas, serán revertidas al Estado de no solicitarse su regularización en el plazo de un año, de conformidad con las normas vigentes en la materia, con el fin de garantizar procesos de repoblamiento y recuperación del manglar.

Serán revertidas al Estado las zonas ocupadas en áreas protegidas, sin que éstas puedan regularizarse (…)

 

ARGUMENTO PRINCIPAL DE LA RESOLUCIÓNConstitucionalidad por la forma:

·       La Corte establece que la ley aludida ha sido creada según las disposiciones constitucionales que le confieren competencia a la Asamblea Nacional para tal labor. En ese sentido, no existe contradicción constitucional al respecto de su proceso de creación y publicación, pues la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, fue desarrollada por la Asamblea Nacional, según la certificación emitida en la misma ley por el secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, que dice: «certifico que el proyecto de LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN DE LA SOBERANÍA ALIMENTARIA, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas: PRIMER DEBATE: 09-Feb-2009 SEGUNDO DEBATE: 16 y 17-Feb-2009 Quito, 18 de febrero de 2009″.

Constitucionalidad por el fondo:

·       La Corte advierte que el examen de constitucionalidad por la forma y por el fondo de la referida Ley fue ya conocido y resuelto por la Corte Constitucional, para el período de transición, en cuya parte pertinente del fallo señala que: «En este caso, las normas conexas son: el Decreto Ejecutivo N° 1442, publicado en el Registro Oficial N.° 479 del 2 de diciembre del 2008, que se conecta con el demandado artículo 16 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria y que no es inconstitucional por las mismas razones expresadas en esta sentencia, y el Reglamento para el Funcionamiento de la Conferencia Nacional de Soberanía Alimentaria publicado en el Registro Oficial N.° 171 del 14 de abril del 2010″

·       Por lo tanto , la Corte establece que el texto del artículo 16, primer y segundo incisos de la LORSA, cuya inconstitucionalidad se demanda, no ha sido reformado desde la emision de la sentencia,  por lo que no habiendo cambios en su contenido no procede realizar el control integral a la posible inconstitucionalidad alegada, pues dicho asunto ya fue resuelto por la Corte Constitucional.

ESTADO DEL CASOSe resolvió negar la acción pública de inconstitucionalidad planteada.

 

CASO INCONSTITUCIONALIDAD ART.16 LORSA: DICTAMEN

LORSA

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