Observatorio Jurídico de Derechos de la Naturaleza

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Mecheros petroleros en el Ecuador

CASO MECHEROS PETROLEROS

No. PROCESO/ No. SENTENCIA21201-2020-00170
AÑO2020-2021
PROVINCIA (S)Sucumbíos
CORTE/UNIDAD JUDICIAL·       1era instancia: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN

·       2da instancia: SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS

TEMAExplotación petrolera en la Amazonía/ Contaminación por quema de gas natural
TIPO DE PROCESOacción de protección
LEGITIMACIÓN ACTIVA/ ACCIONANTESLEONELLA YASUNI MONACAYO JIMENEZ de 09 años de edad; VALLADOLID REQUELME ROSA DANIEL de 09 años de edad; NARANJO VITE SKARLETT LILIANA de 08 años de edad; JURADO SILVA LIBERTH JAMILETH de 12 años de edad; MUÑOZ SAMANIEGO DENISSE MISHELLE de 12 años de edad; BRAVO CASIGÑA DANNYA STHEFANY de 07 años de edad; MORA CASTRO EVELYN MISHELL de 14 años de edad; TEJADA CUICHAN JEYNER EBERLILDE de 11 años de edad; HERRERA CARRIÓN KERLY VALENTINA de 07 años de edad.
LEGITIMACIÓN PASIVA/ ACCIONADOS (AS)MINISTERIO DE ENERGIA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES; MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL ECUADOR
HECHOS·       Se interpone una acción de protección en contra de la autorización anual que realiza el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables, a través de la Secretaria de Hidrocarburos, en favor de cada una de las empresas petroleras que utilizan mecheros para quema y venteo de gas asociado. La autorización se emite en virtud de la excepción a la prohibición general del art.39 de la Ley de Hidrocarburos que establece que: “los excedentes de gas que no utilizaren PETROECUADOR ni los contratistas o asociados, o que no pudieren ser reinyectados en los respectivos yacimientos, serán motivo de acuerdos especiales o se estará́ a lo que dispongan los reglamentos. Los contratistas o asociados no podrán desperdiciar el gas natural, arrojándolo a la atmósfera o quemándolo, sin autorización de la Secretaría de Hidrocarburos”.

·       Los accionantes son niñas que actualmente sufren una serie de enfermedades crónicas, producto de mantener una vida de inevitable contacto con los mecheros, específicamente de las zonas de Shushufindi y El Sacha. En el perímetro urbano de las dos ciudades a las que pertenecen los accionantes, se instalaron nuevos mecheros y pozos petroleros en el mes de febrero de 2020, poniendo en mayor peligro a una población que de por sí ya se ve afectada por la lluvia ácida, hollín, CO2 y demás contaminantes producto de la quema y venteo de gas natural en la zona.

·       El gas natural es una mezcla de hidrocarburos livianos (clasificables en: combustibles, diluyentes y contaminantes) que se encuentra en el subsuelo continental o marino, y sobresale inevitablemente en el proceso de extracción de crudo. A través del sistema de mecheros, el gas natural es quemado a una temperatura de más de 400 grados y venteado en los campos petroleros y zonas aledañas, emanando más de 300 millones de toneladas de CO2 a la atmósfera cada año.

·       En el Ecuador hay un promedio histórico de 140 millones de pies cúbicos de gas quemado diariamente. Se han mapeado al menos 447 fuentes de contaminación peleantemente identificadas y georreferenciadas, estas cifras se deben sumar los llamados “mecheros móviles”, que se instalan de forma provisional, muchas veces dentro del perímetro urbano de las ciudades. Actualmente también se han identificado 73 lugares con mecheros en la Reserva de la Biosfera Yasuní. Los mecheros funcionan, en su mayoría, las 24 horas del día.

ARGUMENTO PRINCIPAL DE LA RESOLUCIÓNPrimera instancia (07/05/2020):

  • La sentencia recoge la posición del Estado y determina que, al afirmar que existe contaminación, la vía adecuada para el reclamo es la vía administrativa y no la constitucional; pues el Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas establece que : “Art.72.-En el caso de que las necesidades de consumo superen los límites aprobados, cualquier incremento debe ser puesto en consideración de la Secretaría de Hidrocarburos y controlado por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero…”.
  • La judicatura negó la acción de protección, manifestando que no se evidenció que exista vulneración de derechos de rango constitucional o derechos axiológicamente fundamentales de las accionantes y, por lo tanto, la presente acción encuadra en las causales de improcedencia establecidas en el art.42 numerales 1) y 4) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que establecen: “ Art. 42.-La acción de protección no procede: 1.-Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales (…) 4.-Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz”. 
  • Los accionantes interpusieron un recurso de ampliación sobre la parte final del considerando NOVENO de su sentencia, denominada ANÁLISIS DEL AMICUS CURIAE presentado por: Paola Estefanía Oña, Esperanza Martínez, José Juan García, Lina María Espinosa, y la jueza solo llega a determinar que ha sido admitido al expediente y ha sido tomando en cuenta para resolver la acción constitucional. El recurso es negado, argumentando que “al no existir algún punto controvertido que se haya omitido decidir en esta acción Constitucional, se niega la ampliación solicitada por las accionantes”.

Segunda instancia (29/07/2021):

La Corte Provincial declaró la vulneración del derecho de la Naturaleza al respeto integral de su existencia y mantenimiento de sus ciclos vitales (art.71). Igualmente declaró la vulneración de varios derechos humanos de carácter constitucional, además de declarar el incumplimiento de los estándares interamericanos y del sistema universal, en torno a la garantía del medio ambiente sano.

  • Decisión de la Corte sobre las vulneraciones a derechos de la Naturaleza y a derechos humanos por la quema de Gas Natural:
  • «Es desde todo punto de vista evidente, que la naturaleza está siendo afectada, y vulnerada en sus derechos constitucionales establecidos en el Art. 71 de la Ley Suprema, pues la quema de gas afecta al aire, la biodiversidad, debido a que con esta actividad se envía directamente emisiones de gases de efecto invernadero, que son producto de las operaciones petroleras que ocasionan un lacerante daño por el impacto al medio ambiente y a la biodiversidad, estos impactos, derivados de actividades petroleras son la principal fuente de contaminación.»
  • «De la misma manera, con la quema de gas producto de la actividad extractiva de hidrocarburo, se desconoce los derechos constitucionales de los habitantes que viven en la zona de influencia de la referida actividad; pues su derecho a vivir en un ambiente sano y libre de contaminación, constitucionalmente garantizado en los artículos 14 y 32 de la Constitución de la República del Ecuador, se han desconocido con la quema de gas, en la forma como se lo hace en la actualidad en la rama extractiva de la actividad petrolera, constituyéndose en la mayor amenaza para los habitantes por ser altamente contaminante del aire e incrementando los riesgos de contraer enfermedades irreversibles paras la vida de los seres humanos.»
  • La Corte advirtió que esta práctica vulnera los compromisos internacionales del Estado ecuatoriano, en cuanto al combate al cambio climático:
  • «III) Advierte así mismo este tribunal que, las autorizaciones para la quema de gas como actividad asociada a la producción hidrocarburifera que efectúa el Estado ecuatoriano, por intermedio del Ministerio de Energía y Recursos no Renovables, desatiende los distintos compromisos internacionales…»
ESTADO DEL CASO

 

    • Los accionases presentaron una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional. Igualmente, la Defensoría del Pueblo presentó una solicitud ante la Corte, para que el caso sea seleccionado para el desarrollo de jurisprudencia vinculante.

 

CASO MECHEROS/ PRIMERA INSTANCIA: OFICIOS/ EXPEDIENTE

CASO MECHEROS/PRIMERA INSTANCIA: SENTENCIA

CASO MECHEROS/ SEGUNDA INSTANCIA: OFICIOS/ EXPEDIENTE/CONVOCATORIA A AUDIENCIA 2DA INSTANCIA

CASO MECHEROS: SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA