Observatorio Jurídico de Derechos de la Naturaleza

Observatorio Jurídico de Derechos de la Naturaleza
Search
Close this search box.

Proyecto hidroeléctrico en Río Grande

 

CASO PROYECTO HIDROELÉCTRICO EN RÍO GRANDE

No. PROCESO/ No. SENTENCIA·       1era instancia: juicio No. 0360-2011

·       2da instancia: juicio No.081-2013

·       Proceso extraordinario ante la Corte Constitucional: CASO N.° 0948-13-EP/ SENTENCIA N.° 003-18-SEPCC

AÑO2013-2018
PROVINCIA/SManabí
CORTE/UNIDAD JUDICIAL·       1era instancia: Juzgado Séptimo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Chone-Manabí

·       2da instancia: Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí

·       Proceso extraordinario: Corte Constitucional del Ecuador

TEMAríos/ proyecto hidroeléctrico/ consulta previa/ criminalización de defensores de la Naturaleza
TIPO DE PROCESO·       Proceso ordinario: acción de protección, medidas cautelares conjuntas

·       Proceso extraordinario: acción extraordinaria de protección

LEGITIMACIÓN ACTIVA/ ACCIONANTESComité Central de las Comunidades Campesinas de Río Grande
LEGITIMACIÓN PASIVA/ ACCIONADOS (AS)SENAGUA
ACTO IMPUGNADO EN LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN Sentencia de 22 de abril de 2013 dictada por los jueces de la Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro de la acción de protección No. 081-2013
HECHOS·       El 24 de julio de 2010, en el marco de la celebración cívica cantonal de Chone-Manabí, el entonces Secretario Nacional del Agua (SENAGUA);  suscribió con el Consorcio Tiesiju-Manabí el «Contrato de Construcción de la Primera Fase del Proyecto de Propósito Múltiple Chone (PPMCH) consistente en la represa de Río Grande y el desaguadero de San Antonio». El proyecto Multipropósito Chone estaría a cargo de la empresa china Tiesijun y tendria el objetivo de mitigar las inundaciones causadas con la posible llegada del fenómeno El Niño, estableciendo una presa hídrica que, en invierno, debía controlar el cauce del río Grande y en verano dotar de agua para el riego a la zona. Sin embargo, una vez inaugurada la obra en el año 2015, las inundaciones continuaron y tampoco se pudo proveer a las comunidades de agua para sus cultivos.

·       El proyecto fue diseñado y ejecutado omitiendo los procesos de cosulta a las comunidades de tradicion montubia, ubicadas a orillas del Rio Grande. Por lo que, el Comité Central de las Comunidades Campesinas de Río Grande, presenta una acción de protección por la violación de los derechos de la Naturaleza , y  los derechos colectivos de las comunidades que habitan en las orillas del Rio Grande. La acción  fue negada en primera y segunda instancia.

Denuncias por criminalización a defensores del territorio:

·       El 18 de octubre de 2011, se  registraron actos de violencia por parte de  400 policías que intentaban desalojar (con bombas lacrimógenas, toletes y balas de goma), a los habitantes de la zona, pertenecientes a la comunidad Rio Grande; para la construccion de la obra hidroelectrica.

·       Conforme denunció la comunidad: se registraron varios heridos, 2 niños desaparecieron, y 5 personas fueron detenidas y toruradas durante su trayecto a la Policía Judicial de Bahía de Caráquez. Las personas detenidas fueron procesadas por el delito de rebelión.

Ver más al respecto en:Reportaje Plan V: «Río Grande contra un Multipropósito

ARGUMENTO PRINCIPAL DE LA RESOLUCIÓNProceso ordinario

1.      Primera instancia (04/03/2013): la acción es negada considerando que al momento de la presentación de la demanda, existían mecanismos de defensa judicial adecuados y eficaces para proteger el derecho presuntamente violado, a través de la vía administrativa. La judicatura consideró que los hechos alegados se tratan de un acto y un contrato que pudo y puede ser impugnado tanto en la vía judicial como en la sede administrativa, según lo dispuesto en el artículo 173 de la Constitución, y el art. 42 numeral 4 de la LOGJCC por lo que la acción de protección resulta improcedente.

2.      Segunda instancia (22/04/2013): la Corte negó el recurso de apelación considerando que “el acto que reclama el accionante, que señala que se ha violentado los derechos colectivos, no es tan cierto” pues, a su criterio, la paralización de la construcción de la obra es el acto que en realidad el acto que violenta derechos colectivos de la población que se beneficia de la construcción de la misma; y que por lo tanto es totalmente ajeno a la tutela o resguardo constitucional, pues este se “reserva solo para las acciones que violen los derechos fundamentales”. Finalmente la Corte establece que el acto narrado por los accionantes, tiene cabida en un asunto de mera legalidad, que debe ser resuelto por los jueces comunes.

Proceso extraordinario (03/01/2018):

·       La Corte Constitucional consideró que los jueces provinciales habían incurrido en omisiones fundamentales, al no examinar a profundidad si existía vulneración de los derechos alegados como tales por el legitimado activo y asumieron un rol pasivo y no garantista de los derechos de las partes intervinientes, pues, para la Corte resulta evidente que los jueces de la Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro de la acción de protección N.° 081-2013, no realizaron, en ningún punto de su decisión judicial, un ejercicio intelectual tendiente a verificar, de forma razonada y argumentada, la vulneración de derechos que corresponda tutelar mediante la acción de protección planteada.

·       La Corte consideró que las 2 sentencias habían violado la garantía de motivación, al negar la acción de protección, sin el análisis previo de los derechos a la Naturaleza y derechos humanos invocados por los accionantes. Por lo que, la Corte dejó sin efecto las sentencias y dispuso el archivo de la acción de protección N.° 0360-2011/081-2013.

·       Con respecto al contrato objeto de la acción de protección negada, la Corte Constitucional llega a determinar que este no incumple con el derecho a la seguridad jurídica, al haber sido suscrito por los representantes legales de ambas partes, y por estar dentro de los parámetros legales precontractuales,  establecidos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La sentencia de la Corte Constitucional no llega a analizar si la suscripción de dicho contrato vulnera o no los derechos constitucionales invocados por los accionantes.

ESTADO DEL CASO·       Hasta marzo del 2021, las inundaciones en la zona continuaban e iban en aumento. Algunos técnicos han indicado  ha indicado que los estudios para la ejecución de la obra no responden a la realidad geográfica del sector donde se la construyó, por lo que las afectaciones a las comunidades aledañas persisten.

Ver más al respecto en: Noticia El Universo: «Porqué volvió a inundarse Chone cuando se aseguró que con el proyecto multipropósito no pasaría»

 

CASO RIO GRANDE: SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL (TRANSCRIBE SENTENCIAS DE 1ERA Y 2DA INSTANCIA)

CASO RIO GRANDE: SENTENCIA 2DA INSTANCIA