Observatorio Jurídico de Derechos de la Naturaleza

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Tala de manglar en cantón El Guabo

CASO TALA DE MANGLARES CANTÓN EL GUABO

No. PROCESO/ No. SENTENCIA07317-2020-00466
AÑO2020
PROVINCIA (S)El Oro
CORTE/UNIDAD JUDICIALUNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN EL GUABO
TEMATala de manglares/ ecosistema frágil
TIPO DE PROCESOacción de protección
LEGITIMACIÓN ACTIVA/ ACCIONANTESJorge Alberto Jaramillo Sánchez
LEGITIMACIÓN PASIVA/ ACCIONADOS (AS)·       Carlos Antonio Dávila Granda, comerciante y arrendatario del predio;  y Leonardo Antonio Loor Farías, comerciante y dueño del predio.

·       Notificando en lo pertinente a: German Alberto Vélez Cevallos, como Director del Ministerio del Ambiente Zonal 7; Ministerio de Acuacultura y Pesca ZONAL 7, a través de Ricardo Pazmiño Toledo, Director Zonal 7 del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

HECHOS·       La acción es presentada por la violación a los derechos de la Naturaleza contenidos en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución de la Republica pues, desde el año 2016, el Señor Carlos Dávila Granda ha realizado una tala indiscriminada de un Manglar, colindante a la propiedad de la cual el accionante es copropietario, para el establecimiento de una camaronera.

·       Se realizaron varias denuncias en el Ministerio del Ambiente y producto de ello se emitieron varios informes de la situación, por parte de la autoridad ambiental. Sin embargo, hasta el momento no se ha realizado la respectiva restauración al ecosistema, ni se ha dejado de provocar nuevos daños al mismo.

Informes técnicos del Ministerio del Ambiente:

·       Informe técnico No. 246-2016- MAE/BAN/UPN: Fue realizado por la Dirección Provincial del Ambiente de El Oro, con fecha 01 de Agosto de 2016. Determinó que la tala indiscriminada provocó una afectación a la especie Mangle Jeli (Concarpus Erectus), nativa del lugar.

·       Informe técnico No. 456-2016-MAE/BAN/UPN: expedido por la dirección provincial del Ambiente de El Oro, con fecha 21 de diciembre de 2016. Determinó la existencia de una infracción forestal prevista y sancionada en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, Art. 78; debido a la afectación de una superficie de 0.9617 hectáreas aproximadamente, correspondiente a una área de regeneración natural de manglar. Se determinó que la actividad de tala, realizada por el Señor Carlos Dávila Grada, afectó a las especies Mangle Jeli y Mangle Rojo; con una altura de aproximadamente dos (2) metros. Producto de dicho informe, mediante el tramite administrativo Nro. 053-2016.F, se determino la responsabilidad del Sr. Dávila  por la tala de Manglar, imponiéndose la multa por conceptos de costos de restauración en la cantidad de USD $75.435,69.

·       Informe técnico No. 043-2018- MAE/DPAEO/UPN: emitido el 19 de febrero de 2018, se determina que a pesar de la determinación de la responsabilidad y la correspondiente multa impuesta al Señor Carlos Dávila Granda, este continuo con la tala y deforestación de los manglares. Se concluyó que el lugar inspeccionado corresponde a un ecosistema manglar y se constato la quema y tala de especies forestales tipo manglar de especie Mangle Jeli con una extensión de 1,47 ha.

·       Informe técnico No. 0506-2016- MAE/DPAEO/UPN: expedidos por la Dirección Provincial del Ambiente de El Oro, con fecha 07 de Junio de 2018. Concluye que, la camaronera propiedad del Señor Carlos Dávila Granda, no cuenta con la clasificación diferenciada de desechos sólido comunes, pozo séptico, área especifica destinada para el acopio temporal de los desechos solidos generados en la actividad, ni un área de almacenamiento de desechos peligrosos conjuntamente se evidencio un manejo inadecuados de combustibles. Además se observó vestigios de afectación al manglar, por lo que se realizó una comparación con las fotografías de la aplicación Google -earth de los años 2106 y 2017, donde se evidenció la afectación.

·       Memorándum Nro. MPCEIP- SUBACUA-2019-71344-M: emitido el 02 de diciembre de 2019, donde se realizó un informe de inspección in situ del predio camaronero ocupado por el Señor Carlos Dávila Granda, y se concluye que dicho predio camaronero no registra autorización para ejercer la actividad acuícola además no presenta registro S.C.I, ni el registro ambiental otorgado por el Ministerio del Ambiente, conjuntamente a esto se evidencio durante el recorrido, que la actividad de tala de manglar continuaba.

·       Memorándum Nro. MAAE-DZDL-2020- 1310-O: emitido el 13 de agosto de 2020, donde el Director Zonal notifica las conclusiones dentro del informe 098-2020-MAAE-SZDL-UCA sobre de la denuncia por daño ambiental, y de donde se desprende que: “…Se verifico que ha existido una nueva afectación o daño ambiental por la remoción del ecosistema manglar, por la tala y quema de especies como Jeli o botón (conocarpus erectus) y mangle rojo(rhizophora mangle) con altura de 4-6 metros de altura en un área de 1400 metros cuadrados (0.14has)…) “…El cauce de un pequeño estero o cauce de mar que circulaba en el sitio, se afectó por la construcción del muro de esta camaronera, que apega con el muro de la camaronera JACELMAR CÍA LTDA., tapándolo e impidiendo que el agua acceda y como consecuencia, se observan arboles secos de especie manglar, dispersos en una extensión de 730 m lineales, regenerados en el sitio…”.

ARGUMENTO PRINCIPAL DE LAS RESOLUCIONES·       El juez consideró importante dejar establecido que todos los hechos expuestos por el accionante se encuentran plenamente detallados y confirmados mediante los informes respectivos emitidos por la Dirección Provincial del Ambiente de El Oro, órgano que pertenece al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca. En dicho informes se ha determinado la inobservancia que ha venido realizando el accionado señor Carlos Dávila Granda con los actos atentatorios en contra de la Naturaleza, empezando por haber desarrollado la actividad acuícola sin los permisos respectivos, con la tala indiscriminada de manglares, con construcciones de piscinas para crías de camarón sin los requisitos que corresponden, reiterando que todos estos actos se encuentran establecidos por el Ministerio del Ambiente y Agua a través de toda la documentación presentada en esta Acción de Protección.

·       El juez determina que la documentación que ha suministrado el Estado a través de su Ministerio es información veraz, precisa e impertinente y que de ella se desprenden las medidas para precautelar y prevenir impactos y daños ambientales, consecuentemente queda demostrado la violación de los derechos a la naturaleza por parte del accionado, derechos que están garantizados en los Arts. 71, 72, 73 y 74 de la Constitución de la República del Ecuador. Por lo tanto, se establece que la Naturaleza tiene derecho a una restauración en conformidad con lo previsto en el Art. 72 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con lo que establece el Art. 396 y 397 de la Carta Magna de este país.

ESTADO DEL CASO·       Se aceptó la acción y se dispuso: 1.- La restauración inmediata del manglar ubicado en el Sitio Bajo Alto perteneciente a la Parroquia Tendales del Cantón El Guabo y cuyas coordenadas son 622387;9655349 tal y como consta en el informe N°098-2020-MAAE-DZDL-USA; 2.- La destrucción de los muros de contención de la camaronera que pertenece al señor Carlos Antonio Dávila Granda (que se encuentra arrendada en estos momentos al señor Loor Farias Leonardo Antonio) debiendo indicar que esta medida se toma ya que no permite la circulación del agua del mar hacia el manglar provocando su destrucción; 3.- se ordena el retiro de toda la maquinaria y bombas que afectan ambientalmente el estero Bajo Alto de tal forma que en lo posible se pueda restituir el derecho constitucional que le pertenece a la naturaleza tal como lo establece la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 72; 4. A fin de que se cumpla con todo lo ordenado, se ordenó que el Ministerio del Ambiente, Acuacultura y Pesca como autoridad ambiental competente en forma subsidiaria intervenga para que se apliquen y se realicen las medidas de reparación ambiental que han sido ordenadas.

·       Se interpuso recurso de apelación.

 

TALA DE MANGLARES EN EL GUABO: PRIMERA INSTANCIA

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