Observatorio Jurídico de Derechos de la Naturaleza

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Constitucionalidad de la consulta popular para la prohibición de actividades mineras a gran y mediana escala en Cuenca

CONSTITUCIONALIDAD DE LA PETICIÓN DE CONSULTA POPULAR RESPECTO A LA PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES MINERAS A GRAN Y MEDIANA ESCALA EN CUENCA

No. PROCESO/ No. SENTENCIANo. 6-20-CP/20
AÑO2020
PROVINCIA/SAzuay
CORTE/UNIDAD JUDICIALCorte Constitucional del Ecuador
TEMAMinería en zonas de recarga hídrica
TIPO DE PROCESOdictamen previo de constitucionalidad de consulta popular
LEGITIMACIÓN ACTIVA/ ACCIONANTESConcejo Municipal de Cuenca/ Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca
LEGITIMACIÓN PASIVA/ ACCIONADOS (AS)N/A
HECHOS·       El 08 de septiembre de 2020, Pedro Renán Palacios Ullauri, en calidad de alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca (GAD de Cuenca) y Antonio Saud Sacoto, en calidad de procurador síndico del GAD de Cuenca, solicitaron el dictamen previo de constitucionalidad de 5 preguntas, con 67 considerandos, sobre las actividades mineras a gran y mediana escala, desarrolladas en Cuenca.

·       Las preguntas fueron:

1.      ¿Está Usted de acuerdo con la prohibición de la explotación minera metálica a gran escala en la zona de recarga hídrica del río Tarqui, según la delimitación técnica realizada por la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca- ETAPA EP?

2.      ¿Está Usted de acuerdo con la prohibición de la explotación minera metálica a gran escala en la zona de recarga hídrica del río Yanuncay, según la delimitación técnica realizada por la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca- ETAPA EP?

3.      Está Usted de acuerdo con la prohibición de la explotación minera metálica a gran escala en la zona de recarga hídrica del río Tomebamba según la delimitación técnica realizada por la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca- ETAPA EP?

4.      ¿Está Usted de acuerdo con la prohibición de la explotación minera metálica a gran escala en la zona de recarga hídrica del río Machángara, según la delimitación técnica realizada por la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca- ETAPA EP?

5.      ¿Está Usted de acuerdo con la prohibición de la explotación minera metálica a mediana escala en la zona de recarga hídrica del río Norcay, según la delimitación técnica realizada por la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca- ETAPA EP?

ARGUMENTO PRINCIPAL DE LA RESOLUCIÓN·       La Corte consideró que los 67 considerandos presentados pueden agruparse en dos grupos: (i) aquellos que cumplen con los requisitos constantes en la LOGJCC y (ii) aquellos que contienen información que incumple los requisitos de la LOGJCC.

Sobre los considerandos que cumplen con los requisitos de la LOGJCC:

·       La Corte consideró que pese a que estos considerandos constituyen paráfrasis y citas textuales de normas jurídicas que por sí solas no brindan elementos ni evidencias que sustenten la necesidad de efectuar una consulta,  son introductorios por cuanto contextualizan al elector al régimen aplicable a la consulta, a las competencias del Estado y los GADs en el manejo de los recursos hídricos y a los derechos constitucionales cuya protección se persigue con la consulta. Por consiguiente, constituyen textos introductorios y conceptos de apoyo para el elector que cumplen con lo dispuesto en la LOGJCC. Estos considerandos fueron:

·       Considerandos 1, 2, 3, 4, 5 y 6: hacen un recuento de los preceptos constitucionales sobre el derecho al agua y su interrelación con otros derechos; a los deberes de los ecuatorianos, del mecanismo de consulta popular, y de la facultad de esta Corte para dictaminar la constitucionalidad de las preguntas propuestas.

·       Considerandos 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 44, 45 y 47: que describen  el régimen constitucional aplicable a los recursos naturales no renovables y sectores estratégicos, al régimen de desarrollo, la garantía de políticas publicas y las competencias del Estado.

·       Considerandos 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 46, 48, 49: que describen régimen legal y a las ordenanzas locales concernientes al manejo de los recursos hídricos.

Sobre los considerandos que incumplen con los requisitos de la LOGJCC:

·       La Corte encuentra que los considerandos 7, 21, 25, 30, 43, 51, 55, 57, 62 y 67 no cumplen con los parámetros establecidos en los artículos 103 numeral 3 y 104 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la LOGJCC:

·       Considerandos 7, 21, 25 y 51: La Corte consideró que aseveraciones como que “los derechos no pueden tener sustentabilidad material sino se precautelan condiciones relacionadas con los derechos de la naturaleza”, “que existiría un uso indebido del suelo de los páramos”, o que “el 100% de las concesiones se encuentran en el páramo, de forma general”; no cumplen con la finalidad de los considerandos, ya que por el tipo de fuente utilizada, no brindan evidencias debidamente sustentadas que permitan al elector contar con una transparencia conceptual que materialice su libertad electoral, infunden temor y es inductivo.

·       Considerandos 30 y 43:  inducen al elector a una respuesta y no emplean un lenguaje valorativamente neutro, al condicionar que para hacer efectivo el régimen de desarrollo establecido en la CRE, se hace imprescindible evitar todas las actividades destructivas y nocivas en fuentes de agua, zonas de recarga de agua, etc. No brindan lealtad al elector.

·       Considerandos 55, 57 y 62:  la forma general en como se presentan, sin el debido sustento técnico o la fuente oficial de recopilación de información sobre las concesiones mineras en la zona, genera que estos considerandos no cumplan con su finalidad esencial de brindar la claridad y lealtad con la que debe contar el elector al momento en que se someten preguntas a su conocimiento.

·       Considerando 67: dispone acciones que no son propias de su nivel de gobierno y con efectos indeterminados; por tanto, no brinda la claridad ni la transparencia que el elector requiere.

Control formal del cuestionario:

Preguntas 1, 2, 3 y 4:

·       Se verifica que los consultantes formulan una sola cuestión por cada pregunta, en cuanto delimitan los efectos de la consulta a una sola zona de recarga hídrica determinada y a un solo tipo de minería (mineria a gran escala). Por lo tanto,  la Corte considera que se cumple con lo prescrito en el numeral 1 del artículo 105 de la LOGJCC, garantizando a su vez,  la carga de claridad exigida por el artículo 103 de esta misma ley.

·       Dado que todas las preguntas hacen referencia exclusivamente a la prohibición de minería a gran escala; por lo que queda individualizado expresamente el tipo de minería al que afectaría y no podría extenderse a otro.

Pregunta 5:

·       La Corte considera que la única diferencia de esta pregunta con las anteriores hace relación al tipo de minería en el área del río Norcay, siendo esta la minería a mediana escala.

·       De la revisión de la pregunta 5, a la luz de los numerales 1 y 2 del art.105 de la LOGJCC, esta Corte encuentra que: al igual que las preguntas ya analizadas anteriormente, se cumple con los requisitos de formular una sola cuestión, pues está delimitada a un área específica, a un solo tipo de minería, en sus distintas fases. Es así que se verifica la posibilidad del elector de poder aceptar o negar de forma individual lo que se le pregunta sin que exista una aprobación o rechazo en bloque.

Control material del cuestionario:

Sobre la seguridad juridica de las preguntas :

·       La Corte encuentra falta de puntualización sobre el alcance del término “prohibir” en las preguntas que se pretende someter a la ciudadanía, lo cual podría provocar que, tanto el elector como las autoridades encargadas de su implementación, tengan distintas interpretaciones que, como ya se ha dicho en anteriores pronunciamientos, pueden afectar los elementos de certeza y previsibilidad sobre el ordenamiento jurídico y las reglas del juego aplicables. Por lo que se aclara que, en este caso, para evitar una interpretación ambigua, las preguntas sometidas a conocimiento del elector, en caso de obtener un resultado positivo, sólo podrán tener efectos hacia el futuro.

Sobre la implementación de la consulta y el régimen de competencias:

·       En este caso, el GAD de Cuenca, en el considerando 65, determina que en caso de que el electorado del cantón se pronuncie a favor de la consulta, corresponderá al Concejo Cantonal de Cuenca incluir en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) y en el Plan de Uso y Gestión de Suelo (PUGS) la prohibición de explotación minera en las zonas de recarga hídrica indicadas en cada una de las cinco preguntas. Asimismo, en el considerando 66 establece que el control de esta prohibición se lo haría a través de la Dirección de Control Municipal, la Comisión de Gestión Ambiental del GAD Municipal del cantón Cuenca (CGA) y a través de ETAPA EP, respetando el ámbito de competencias de cada órgano, y sin perjuicio de informar al Ministerio del Ambiente del Ecuador para que pueda juzgar otras infracciones concurrentes. En consecuencia, la Corte encuentra que el GAD de Cuenca ha delimitado las medidas a adoptar dentro del que considera su ámbito de sus competencias y ha previsto también la “colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno” a la luz del artículo 260 de la Constitución.

Sobre ETAPA EP y la delimitación de las zonas hidrográficas:

·       La Corte Constitucional concluye que para que las preguntas y medidas a adoptar sean constitucionales, la delimitación técnica realizada por ETAPA EP a la que se recurre en el texto de las preguntas será referencial y constituirá la base para una determinación oficial por parte de la autoridad competente para ello. En esta línea, con el fin de garantizar que el elector pueda de conocer con claridad la delimitación técnica referencial a la que se remite cada pregunta, se deberá anexar a ellas el mapa de coordenadas de las zonas de recarga hídrica elaborado ETAPA, de manera que sea comprensible la ubicación de los lugares relacionados con la consulta.

ESTADO DEL CASO·       El dictamen fue favorable para las 5 preguntas, y se dispuso proceder conforme al proceso prescrito para las consultas populares en la Constitución y el Código de la Democracia.

·       La consulta fue realizada el 07 de febrero de 2021, siendo los resultados favorables para el SÍ en todas ellas:

1.      Pregunta1:  Sí (78,64 %); No (21,36 %)

2.      Pregunta 2: Sí (79,95 %); No (20,05 %)

3.      Pregunta 3: Sí (80,54 %); No (19,46 %)

4.      Pregunta 4: Sí (80,51 %); No (19,49 %)

5.      Pregunta 5: Sí (80,54 %); No (19,46 %)

·       Resultados tomados de: Nota de prensa «CNE entregó resultados oficiales de la Consulta Popular por el Agua en el cantón Cuenca»

 

CASO CONSULTA POPULAR EN CUENCA: DICTAMEN

CASO CONSULTA POPULAR EN CUENCA: RESOLUCIÓN CNE