Observatorio Jurídico de Derechos de la Naturaleza

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Creación del Área Nacional de Recreación Quimsacocha

CASO CREACIÓN DEL ÁREA NACIONAL DE RECREACIÓN QUIMSACOCHA

No. PROCESO/ No. SENTENCIASENTENCIA N.° 034-16-SIN-CC/ CASO N.° 0011-13-IN
AÑO2013-2016
PROVINCIA/SAzuay
CORTE/UNIDAD JUDICIALCORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
TEMAminería/ áreas protegidas
TIPO DE PROCESOacción de inconstitucionalidad de acto normativo
LEGITIMACIÓN ACTIVA/ ACCIONANTESLuis Gerardo Ayavaca Cajamarca, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Trabajadores Agrícolas Totoracocha
ACTO IMPUGNADOAcuerdo Ministerial N.° 007 del 25 de enero de 2012, publicado en el Registro Oficial N.° 680 del 11 de abril de 2012, y expedido por el Ministerio del Ambiente
HECHOS·       La Asociación de Trabajadores Agrícolas Totoracocha presenta una acción de inconstitucionalidad en contra del Acuerdo Ministerial No.007, expedido por el Ministerio del Ambiente, creando del Área Nacional de Recreación Quimsacocha.

·       La acción denuncia la alteración de la tabla de coordenadas de el área, excluyendo más de 456 hectáreas que están siendo destruidas por la sobreexplotación del agua que hacen los hacendados de la zona, a las lagunas minerales. Esta exclusión permitiría el ocultamiento de los graves daños ambientales generados por los usuarios de las lagunas y, permitiría el desarrollo de actividad minera en la zona en un futuro. La zona excluida cuenta con tres lagunas naturales que forman parte del hábitat de especies en peligro de extinción (es un lugar de refugio para el cóndor andino), humedales, bosques nativos y fuentes de agua para las comunidades de la zona; también es una zona con múltiples vestigios arqueológicos.

·       La creación del área recreacional también estaría provocando que los terrenos de la Asociación sean confiscados por el Ministerio del Ambiente, desconociendo la propiedad de los trabajadores agricultores sobre estos (quienes han conservado la zona por más de 20 años); y negando el pago del justo precio a los propietarios, de acuerdo a las disposiciones legales y constitucionales.

ARGUMENTO PRINCIPAL DE LA RESOLUCIÓN·       La Corte consideró como contradictorio,  al argumento de la Asociación donde se afirmaba que:  “el acuerdo ministerial No. 007 vulnera en especial los derechos de la Naturaleza al haber excluido del área declarada como -área nacional de recreación- una zona -de alta importancia para el medio ambiente por cuanto existen importantes fuentes de agua, humedales y bosques nativos, flora y fauna única andina-, además de constituir un -lugar de refugio del cóndor y existen vestigios arqueológicos-“; pues a criterio de la Corte ninguna declaratoria de área protegida puede contradecir el texto constitucional, en la medida que constituye un mecanismo para dar cumplimiento a las obligaciones del Estado, con relación a la conservación de la biodiversidad y su manejo, así como de ecosistemas frágiles y amenazados.

·       La Corte Constitucional realizó el control abstracto de constitucionalidad del acto normativo y señaló que dicho examen «tiene como finalidad garantizar la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico a través de la identificación y la eliminación de las incompatibilidades normativas, por razones de fondo o de forma, entre las normas constitucionales y las demás disposiciones que integran el sistema jurídico” y, por lo tanto, considera que los accionantes no han señalado de ninguna forma en qué sentido, las normas constantes en el Acuerdo Ministerial N. 007, generan per se una contradicción con los derechos constitucionales de la Naturaleza . Por el contrario, conforme afirma la Corte, la declaración como área protegida protege estos derechos pues, tiene como finalidad proteger aquellas áreas naturales que su importancia radica en el valor protector, científico, escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente, de acuerdo al art. 66 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.

ESTADO DEL CASO·       La acción fue negada en el año 2016.

·       En el 2021, se declaró a la provincia del Azuay como zona libre de minería, a través de una consulta popular, por lo que los ecosistemas del área de Quimsacocha también serán protegidos de la minería.

 

CASO QUIMSACOCHA: SENTENCIA