Observatorio Jurídico de Derechos de la Naturaleza

Observatorio Jurídico de Derechos de la Naturaleza
Search
Close this search box.

Cultivo de palma en la comunidad La Chiquita

CASO DEFORESTACIÓN EL TERRITORIO ANCESTRAL DE LA COMUNIDAD AFROECUATORIANA «LA CHIQUITA»

No. PROCESO/ No. SENTENCIA08100-2010-0485
AÑO2010-2017
PROVINCIA/SEsmeraldas
CORTE/UNIDAD JUDICIALCorte Provincial de Justicia de Esmeraldas
TEMAdeforestación/ daño ambiental
TIPO DE PROCESOacción de daños y perjuicios al medio ambiente
LEGITIMACIÓN ACTIVA/ ACCIONANTESAIDA CECILIA CANTICUZ ARIAS, LEONOR CANTICUZ NASTACUÁS, JOSÉ RUBÉN PASCAL CANTICUZ, DOMINGO DUMAR MAIRONGO QUINTERO, GILBERTO RODRÍGUEZ NASTACUÁS, y otros. (28 accionantes en total)
LEGITIMACIÓN PASIVA/ ACCIONADOS (AS)Empresas Palmacultoras: “Palmar de los Esteros EMA S.A. PALESEMA”, representada legalmente por su Gerente General el señor José Roberto Vargas Granados; y “Palmera de los Andes S. A.”, representada por su Gerente General el señor Salomón Gutt Brandwayn.
HECHOS·       La comunidad afroecuatoriana “La Chiquita”, en conjunto con los miembros de la nacionalidad Awá, del Centro Awá “Guadualito”; propusieron una acción de daños y perjuicios por el deterioro causado a su salud, medio ambiente y a la Naturaleza; por el cultivo de palma africana en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas.

·       En San Lorenzo existen más de 40.000 hectáreas de cultivos de palma africana implementadas desde la década de los años 90. Los territorios ancestrales de La Chiquita y Guadualito han sido victimas de la contaminación tanto por el uso, como por la inadecuada disposición de agroquímicos, plaguicidas, fungicidas, fertilizantes e insecticidas utilizados en las plantaciones de palma, que han provocado el envenenamiento de los ríos y esteros circundantes; causando graves daños a la salud y medio de vida de los comuneros.

·       Los accionantes se presentan tambien como representantes de la Naturaleza, denunciando la violación a sus derechos contenidos en los articulos 71 y 73 de la Constitución, pues la deforestación mediante tala rasa realizada en la zona para el cultivo de palma, arrasó con la vegetación existente en el Refugio de Vida Silvestre “La Chiquita” y expulsó a su fauna asociada. El ecosistema de la zona forma parte del Chocó Biogeográfico, considerado por comunidad la científica internacional como el sitio de mayor biodiversidad florística del geotrópico y probablemente del mundo. Sin embargo, la actividad palmacultora sustituyó gran parte del ecosistema natural, por un ecosistema propio de la palma africana, empobreciendo su biodiversidad.

ARGUMENTO PRINCIPAL DE LA RESOLUCIÓNCorte Provincial de Esmeraldas (11/01/2017):

·       La Corte determinó la existencia de graves afectaciones ambientales en el territorio de las Comunidades “La Chiquita” y “Guadualito”, que debieron haber sido prevenidas por el Estado ecuatoriano, en virtud de los principios ambientales internacional y constitucionalmente reconocidos: prevención, precaución, evaluación de impactos ambientales, acceso a la información, participación y acceso a la justicia y no afectación a jurisdicciones de otros Estados; en relación con el derecho de la Naturaleza al respeto integral de su existencia, mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, y la obligación del Estado a incentivar a las personas naturales y jurídicas para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

·       Igualmente, se encontró al Estado responsable por no haber ejercido el control ordenado por las normas constitucionales y legales y por las decisiones del poder público, entre ellos por los fallos del Tribunal Constitucional (ahora Corte Constitucional), por no haber proveído con suficiente responsabilidad y antelación la ausencia de servicios básicos en las zonas afectadas; teniendo responsabilidad en el problema de manera central, pues permitió que empresas madereras destruyan el bosque en una gran extensión, no sancionó ni ordenó la remediación exigible, no proveyó de agua potable, servicios de saneamiento, alcantarillado, canalización, educación, salud y medios o herramientas de producción a los habitantes de estos sectores; no hizo respetar los límites de las extensiones territoriales de explotación agrícola, permitió el latifundio y dejó sin protección alguna a los efectos de las plantaciones de monocultivo a los demandantes y sus familias.

·       La acción fue aceptada y se ordenó una serie de reparaciones y compensaciones que incluyen: la siembra de una zona de amortiguamiento vegetal con especies endémicas, la reforestación con especies endémicas, la ejecución de auditorias anuales a los territorios donde se produce la Palma Africana, la prohibición del uso de productos químicos nocivos para el medio ambiente y el agua, la construcción de criaderos piscícolas a favor de las comunidades, se restringió las autorizaciones a futuro para la expansión de la frontera agrícola con el sembrío de Palma africana en el cantón San Lorenzo; la construcción de una escuela del Milenio y un centro medico, se ordenó a las empresas demandadas a asistir de forma obligatoria a un curso de historia de las culturas ancestrales e historia del incario, que se nomine con el nombre de cada uno de los actores a las calles de la ciudad, entre otros.

ESTADO DEL CASO·       Se interpuso un recurso horizontal de ampliación, que fue aceptado y tramitado, sin embargo, fue anulado por haber sido presentado extemporáneamente; declarando la nulidad parcial de la causa.

·       Hasta octubre del 2020, se continúa solicitando la ejecución de la sentencia, reparaciones y compensaciones dictadas.

 

CASO LA CHIQUITA: SENTENCIA/ OFICIOS

Casos de Interés