Observatorio Jurídico de Derechos de la Naturaleza

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Proyecto Hidroeléctrico San José del Tambo

CASO SAN PABLO DE AMALÍ (Proyecto Hidroeléctrico San José del Tambo)
PROCESOS1.      2007: Medidas cautelares ante la CIDH

2.      2013: acción de protección No. 02255-2013-0057/ apelación No. 02102-2013-0139

3.      2013: acción de protección No. 02101-2013-0496

4.      2014: acción de protección expediente N° 0015-2014/ No. proceso: 02101-2014-0094

5.      2014: proceso de mediación/ resolución No. 025-DPE-DNDCNA- 2014

6.      2015: medidas cautelares constitucionales No. 02255-2015-00059

7.      2016: medidas cautelares ante la CIDH

8.      2017: archivo de investigación previa penal No. 02255-2017-00149G

9.      2018: recurso extraordinario de revisión No. 2018-008

10.    2019: acción de protección/ apelación

11.    2020: acción extraordinaria de protección ante Corte Constitucional del Ecuador

CORTE/ UNIDAD JUDICIAL/ ORGANISMO INTERNACIONAL/ CENTRO DE MEDIACIÓN1.      2007: CIDH

2.      2013: UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN CHILLANES/ Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Bolívar

3.      2013: Sala de lo Civil, Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Bolívar

4.      2014: Sala de lo Civil, Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Bolívar

5.      2014: centro de mediación de la defensoría del pueblo

6.      2015: UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN CHILLANES

7.      2016: CIDH

8.      2017: UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL CANTÓN CHILLANES

9.      2018: Corte Nacional del Ecuador

10.    2019: Corte Provincial de Bolívar

11.    2020: Corte Constitucional del Ecuador

LEGITIMACIÓN ACTIVA/ ACCIONANTES1.      2007: INREDH, en favor de habitantes de San Pablo de Amalí

2.      2013: Manuel Cornelio Trujillo Secaira, en representación de la comunidad de San Pablo de Amalí

3.      2013: Manuel Cornelio Trujillo Secaira, en representación de la comunidad de San Pablo de Amalí

4.      2014: Manuel Cornelio Trujillo Secaira, en representación de la comunidad de San Pablo de Amalí

5.      2015: Partes en la mediación: Comunidad San Pablo de Amalí y Compañía Hidrotambo S.A.

6.      Manuel Cornelio Trujillo Secaira, en representación de la comunidad de San Pablo de Amalí

7.      INREDH, en favor de habitantes de San Pablo de Amalí

8.      Fiscalía General del Estado

9.      Comunidad San Pablo de Amalí

10.    Comunidad San Pablo de Amalí, Defensoría del Pueblo, Comisión Ecuménica de Derechos Humanos CEDHU

11.    Comunidad San Pablo de Amalí, Defensoría del Pueblo, Comisión Ecuménica de Derechos Humanos CEDHU

 

LEGITIMACIÓN PASIVA/ ACCIONADOS (AS)·       En los procesos internacionales: Estado ecuatoriano

·       En los procesos nacionales constitucionales: Compañía Hidrotambo S.A./ Medio Ambiente del Ecuador/ Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL/ Gobernación de la Provincia Bolívar/ Subsecretaría de Gestión de Riesgos/ SENAGUA

·       En las investigaciones penales: Manuel Cornelio Trujillo Secaira

PROVINCIA/SBolívar

 

TEMAríos/ proyecto hidroeléctrico/ consulta previa a comunidades indígenas/ criminalización de defensores de derechos humanos y de la Naturaleza.

 

CRONOLOGÍA DEL CASO

Para más información sobre la cronología, ver también: Cronología Caso San Pablo de Amalí – INREDH

AÑOHECHOS

 

2002se da inicio al proyecto hidroeléctrico “San José de Tambo” impulsado por la Corporación para la Investigación Energética (CIE), en el río Dulcepambal; en la Comunidad San Pablo de Amalí, parroquia San José del Tambo, cantón Chillanes, provincia de Bolívar.
2003El Consejo Nacional de Recursos Hídricos de Guaranda otorga una concesión para el aprovechamiento del Río Dulcepamba, a la Corporación para la Investigación Energética (CIE), quien se asoció con otras tres empresas privadas para conformar Hidrotambo S.A.
2005Ministerio del Ambiente aprueba licencia ambiental para la construcción y operación del Proyecto Hidroeléctrico San José del Tambo. Uno de los requisitos era “promover reuniones con la comunidad, en las cuales se les informe sobre el monitoreo ambiental del proyecto…”.
2006·       Hidrotambo S.A subcontrata al Cuerpo de Ingenieros del Ejército para la construcción de la central hidroeléctrica.

·       Debido a la oposición de la comunidad San Pablo de Amalí y otras comunidades aledañas, se generaron una serie de conflictos que concluyeron en la criminalización de los miembros de las comunidades, quienes defendían su territorio y a la Naturaleza.

·       Se iniciaron 42 procesos penales, que criminalizaban a los comuneros, por resistirse a abandonar sus hogares.

2007·       la Defensoría del Pueblo se pronuncia, disponiendo que, “el Cuerpo de Ingenieros del Ejército se abstenga de iniciar cualquier acto que constituya violación a las personas”

·       INREDH solicita medidas cautelares a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el objetivo de precautelar la integridad de los habitantes de San Pablo de Amalí y por la criminalización que se estaba dando a los líderes defensores de la comunidad y del río.

·       En marzo de 2007, la CIDH acoge la solicitud de medidas cautelares y solicita al Estado ecuatoriano un informe sobre la situación de la comunidad, pero la Procuraduría no dio ninguna respuesta.

2008·       La Asamblea Constituyente reconoce la lucha de los comuneros de San Pablo de Amalí y otras comunidades y  otorga amnistía a las personas procesadas, entre ellos a Manuel Trujillo, líder histórico de la comunidad.

·       El Proyecto Hidroeléctrico San José del Tambo permanece suspendido entre 2008 y marzo de 2012.

2012·       En agosto se reinicia la construcción de la obra. El reinicio de actividades produce fuertes enfrentamientos entre las comunidades afectadas y la Policía Nacional, provocando varias detenciones arbitrarias a los comuneros.

·       La comunidad denunció los hechos y  la Inspectoría de la Policía investigó dichas agresiones, sin embargo, la comitiva encargada de la investigación también agredió a los comuneros.

2013·       La construcción de la obra reinicia con un uso exorbitante de dinamita que desvió el cauce del río cerca de 100 metros hacia la comunidad, dejando partes de ésta a menos de 20 metros del afluente y, por ende, expuesta a cualquier crecida natural.

·       En febrero, la empresa, sin órdenes judiciales,  ingresa a propiedades privadas de los comuneros. En algunos casos, con apoyo de la Policía.

·       Entre junio y julio, INREDH  y Acción Ecológica constataron la desviación del río, la vulnerabilidad de los moradores por la cercanía del nuevo cauce a sus hogares y las detonaciones que Hidrotambo S.A. realizaba para continuar con sus excavaciones.

·       En septiembre, Manuel Trujillo presenta la acción de protección No. 02255-2013-0057, en contra del señor Eduardo Speck Andrade, entonces gerente de la compañía Hidrotambo S.A., por “desviar el río Dulcepamba por su casa de habitación la cual está a punto de ser destruida, violentando el derecho a la propiedad privada”. La acción fue inadmitida por medio de un auto interlocutorio. Dicho auto fue apelado.

·       Dentro de la apelación No. 02102-2013-0139, la Corte Provincial de Bolívar,  mediante sentencia de 21 de octubre del 2013, resolvió revocar el auto de inadmisión de primera instancia del 23 de septiembre del 2013, y dispuso devolver el proceso para que previo sorteo se radique la competencia.

·       En octubre, Manuel Trujillo y Manuela Pacheco fueron hostigados en su calidad de defensores, por lo que enfrentaron un proceso judicial por el delito de terrorismo organizado.

·       Una vez radicada la competencia, se emite una nueva sentencia dentro de la acción de protección con No. 02101-2013-0496. La Sala de lo Civil, Laboral, Niñez y Adolescencia de Bolívar, declara la nulidad procesal a partir de la providencia de 14 de noviembre del 2013, pues el Juez Quinto de Garantías Penales de Bolívar que resolvió dichas providencias, no era el competente para resolver la causa.

2014·       La Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Bolívar, dentro del expediente N° 0015-2014, finalmente resuelve la acción de proteccion No. 02101-2014-0094, presentada por Manuel Trujillo, sobre la afectacion de su casa, dentro de la comunidad ancestral San Pablo de Amalí,  por el proyecto Hidroeléctrico en el río Dulcepamba. La Sala considera que no existe violacion a ningun derecho constitucional pues el terreno se encuentra distante del proyecto y según la Sala, todos los procesos constructivos de la Compañía Hidrotambo, se hallan debidamente autorizados, por autoridades competentes como SENAGUA, Ministerio de Ambiente y CONELEC. Por lo tanto,no se puede hablar de violaciones constitucionales, conforme dicha Corte afirma.
2015·       En horas de la madrugada del 20 de marzo de 2015, el río Dulcepamba se desbordó en el tramo desviado por Hidrotambo S.A. y socavó porciones de la comunidad, lo que causó la destrucción de 12 casas y cobró la vida de 3 personas que quedaron atrapadas por la corriente.

·       El 12 octubre de 2015, la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) presenta el informe la Situación de la criminalización de la protesta social frente a proyectos extractivos, destacando la criminalización de Manuel Trujillo, presidente de la comunidad San Pablo de Amalí.

2016·       La comunidad San Pablo de Amalí presenta una nueva petición de medidas cautelares ante la CIDH, por el peligro y riesgo inminente de daños humanos y materiales durante las crecidas ordinarias del río Dulcepamba, debido a la desviación del caudal y demás afectaciones a sus funciones naturales provocadas por Hidrotambo S.A.

·       Amnistía Internacional se pronuncia por el caso de criminalización de Manuel Trujillo y Manuela Pacheco, por la defensa de los derechos de su comunidad y califica a estos hechos como “un intento de silenciar su campaña de exigir el derecho a la consulta previa de su comunidad sobre la construcción de una central hidroeléctrica, lo cual ellos afirman que afectará el derecho al agua de sus comunidades.”

·       El 19 de enero, inicia la audiencia de juicio en contra de Manuel Trujillo y Manuela Pacheco, dirigentes de San Pablo de Amalí, enjuiciados por terrorismo organizado, en el Tribunal de Garantías Penales de Bolívar.

·       El 25 de enero, el Tribunal de Garantías Penales de Guaranda ratifica la inocencia de Manuel y Manuela por el delito imputado.

·       El 29 de noviembre, 70 personas campesinas e indígenas, agricultores de 17 comunidades de la cuenca hidrográfica del río Dulcepampa, denuncian ante la Secretaría del Agua (Senagua) las irregularidades y violaciones de derechos humanos cometidos en relación al derecho al agua para el consumo humano y la soberanía alimentaria de las comunidades de la cuenca del río Dulcepamba por: 1) la falta de cumplimiento de los usos prioritarios del agua; 2) el incumplimiento del caudal ecológico mínimo requerido; 3) la falta de aparatos de medición de flujo de Hidrotambo; y 4) la falta de consulta o publicidad adecuada con las comunidades afectadas sobre la autorización de aprovechamiento del agua para Hidrotambo.

2017·       la Universidad de California Davis, mediante Centro de Ciencias de Cuencas Hidrográficas, publica su Análisis Hidrológico e Hidráulico del río Dulcepamba, donde demuestra que la crecida del río Dulcepamba en marzo de 2015 no fue un evento de lluvias extraordinario sino una crecida común con un periodo de retorno de 6 años. Demuestra que la inundación o socavación del pueblo no fue un desastre natural, dado que las obras físicas y el taponamiento del río aumentaron el riesgo de daños por inundación y fueron factores principales contribuyentes al desastre. Finalmente, su análisis encuentra que no existía agua suficiente en el río Dulcepamba para abastecer la autorización de aprovechamiento de agua otorgado a Hidrotambo durante 69% de los días durante los últimos 7 años.

·       El 20 de septiembre de 2017, la Secretaría del Agua autoriza, sin la justificación técnica debida, el aprovechamiento del agua en un caudal de 6,5 m3/seg de agua todo el año a Hidrotambo S.A. del río Dulcepamba.

·       El 27 de septiembre, la Secretaría del Agua (Senagua) rechaza la denuncia presentada por la comunidad el 29 de noviembre de 2016, debido a “que no ha sido probada la comisión de infracción alguna por parte de la compañía Hidrotambo S.A.”

·       A partir del desbordamiento, instituciones públicas como la Secretaría del Agua (Senagua), la Secretaria de Gestión de Riesgos y el Ministerio del Ambiente realizaron varios informes cuyos resultados demostraban las irregularidades  provocadas por Hidrotambo S.A.

2018·       se presenta un recurso extraordinario de revisión del aprovechamiento del agua de Hidrotambo S.A., con el objetivo de modificar o anular la autorización exorbitante de agua dada a la empresa en 2017, lo cual permitiría a miles de agricultores campesinos poder regularizar su uso del agua sin conflicto con la autorización de agua de la compañía Hidrotambo.

·       Senagua realiza un informe técnico, donde explica que:

–        la obra de captación de Hidrotambo está peligrosamente construida, que evacúa exceso de avenidas hacia la comunidad causando erosiones y socavaciones y que no hay ninguna protección del talud de la comunidad.

–        Ha incumplido con la Ley de Aguas, art. 95, literal c) por no entregar sus diseños hidráulicos para su obra para aprobación previa a la otorgación de su autorización de aprovechamiento del agua.

–        Los estudios hidrológicos para justificar disponibilidad hídrica para la autorización de agua contienen errores en el cálculo del área aportante de la cuenca.

–        Durante muchas partes del año, no existe el caudal otorgado a Hidrotambo.

–        Recomienda cumplir con la prelación con celeridad en la cuenca del río Dulcepamba.

·       El 15 de noviembre, más de 200 campesinos y personas indígenas de la cuenca del río Dulcepamba participaron en la marcha nacional por el agua y la vida, que se concentró en la Secretaría del Agua, en Quito, donde fueron recibidos por sus representantes, quienes se comprometieron a dictar autos para resolver los recursos administrativos pendientes sobre la distribución del uso del agua y la reconstrucción de la obra de captación de la hidroeléctrica.

2019·       El 25 de enero, la Defensoría del Pueblo junto con la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos CEDHU presentó una acción de protección en contra de siete instituciones estatales e Hidrotambo, alegando una omisión por parte del Estado que resultaría en la violación de los derechos de la Naturaleza y de las personas que viven en la comunidad de San Pablo de Amalí. La acción fue rechazada en primera y segunda instancia.

·       El 26 de febrero, lluvias invernales producen crecida del río Dulcepamba o Changuil que socava y afecta de nuevo a la comunidad San Pablo de Amalí. Moradores de la comunidad se quedan aislados entre tramo desviado por Hidrotambo y derrumbes, durante casi seis semanas.

·       El 25 de abril de 2019, Harold Burbano, director tutelar de la Defensoría del Pueblo, y Elsie Monge, representante legal de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (Cedhu), presentan ante la Corte Constitucional la acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de la Corte Provincial de Justica de Bolívar.

·       En mayo, la Corte Constitucional avoca conocimiento del Caso N°. 502-19-JP, y lo reconoce la gravedad de asunto, menciona que se trata de un caso “con novedad e inexistencia de precedente judicial, existen negaciones en el proceso de precedentes judiciales fijados por la Corte Constitucional, y el asunto tiene relevancia o transcendencia nacional”.

·       El 28 de agosto, la Defensoría del Pueblo se pronuncia ante el acaparamiento del agua en la cuenca del río Dulcepamba y pide a Senagua que revierta cualquier concesión o proceso de concesión del agua a terceros que obstaculicen el acceso al consumo de agua y riego, con la finalidad de garantizar los derechos de las personas que habitan en la comunidad de San Pablo de Amalí.

·       El 7 de octubre, tomando en cuenta los desbordamientos del río del 2015, 2017 y 2019, Senagua, como autoridad máxima en regulación y aprovechamiento de agua, emite una resolución determinando tres obligaciones para Hidrotambo:

–        Presentar el rediseño de su obra y su reconstrucción en los siguientes dos años.

–        Dejar el agua en la cuenca del río Dulcepamba sin usarse en la época seca así reservándose para usos prioritarios.

–        Aumentar significativamente el caudal ecológico que tiene que dejar en el río para la vida acuática sin usarse a 1,46 m3/seg todo el tiempo como mínimo.

 

2020·       Desde que se efectuó el recurso extraordinario de revisión 2018-008, aproximadamente a finales de octubre, Hidrotambo sigue operando pese a que el caudal autorizado para utilizar en los meses secos.

·       Desde inicios de enero del 2020, Hidrotambo S.A., ha construido una nueva acumulación de piedras sueltas que protege su casa de máquinas y a la vez dirige caudales de agua hacia la única vía de acceso a San Pablo de Amalí y la parroquia San José del Tambo.

ESTADO DEL CASO·       La acción extraordinaria de protección se encuentra en proceso dentro de la Corte Constitucional del Ecuador.

·       Para más información, ver también:

San Pablo de Amalí,un caso para crear jurisprudencia vinculante

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