Observatorio Jurídico de Derechos de la Naturaleza

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Base legal para DDN en Ecuador

Hugo Echeverría

Base Legal para DDN en Ecuador

LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LA NATURALEZA 

El 20 de octubre del 2008, Ecuador se convirtió en el primer país del mundo en reconocer derechos a la Naturaleza. Lo hizo a través de su Constitución, que es la norma suprema en todo ordenamiento jurídico.

El reconocimiento de derechos a la Naturaleza ha sido un tema explorado en varios sistemas jurídicos, desde hace varias décadas. Recordemos el planteamiento doctrinario del Profesor estadounidense Cristopher Stone, en los años setenta, resumido en el título de su obra: ¨Should trees have standing¨. En el mundo andino, el aporte del derecho indígena a esta materia es indiscutible; como es el aporte de los sistemas jurídicos prevalentes en países tan distintos como India y Nueva Zelanda, donde estos derechos también han cobrado importancia en el último tiempo.

A la fecha, Ecuador sigue siendo el único país en constitucionalizar derechos a la Naturaleza. De allí que su análisis jurídico pertenezca, primordialmente, al Derecho Constitucional. Así lo prevé la Constitución ecuatoriana, que dispone su aplicación e interpretación acorde a los principios de la norma suprema.

Paola Imbaquingo - Derechos de la Naturaleza

La Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza dos derechos constitucionales a la Naturaleza: a) el respeto integral a su existencia; b) la restauración. Por su parte, la norma suprema establece deberes estatales y ciudadanos, enmarcados en el respeto a la Naturaleza. Y, en cuanto a garantías jurisdiccionales, aplican todas las previstas en el ordenamiento jurídico, destacando la acción de protección, que ha sido efectivamente aplicada. En el ámbito institucional, la Defensoría del Pueblo ha ejercido un papel importante en la garantía de estos nuevos derechos constitucionales.

En esta década, la legislación y la jurisprudencia han aportado los primeros elementos para desarrollar el contenido de los derechos de la Naturaleza, entre los que destacan: a) el papel protagónico de los jueces en la tutela efectiva de estos derechos; y, b) la necesaria articulación de la base biocéntrica de estos derechos con un ordenamiento jurídico de base antropocéntrica. No obstante, quedan muchos aspectos relativos al contenido y ámbito de estos derechos, sobre todo su relación con otros derechos constitucionales, como los derechos ambientales.

Ecuador, al ser pionero en la materia, tiene una gran responsabilidad en la construcción de una teoría de los derechos de la Naturaleza. Se trata de una responsabilidad compartida entre el estado y la sociedad civil, a la que también corresponde su exigibilidad.

De allí que el Observatorio Jurídico de Derechos de la Naturaleza del Ecuador ponga a disposición una compilación de fuentes; sobre todo, decisiones judiciales expedidas por tribunales de todo el país, que reflejan la importancia de los derechos de la Naturaleza.

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El capítulo séptimo de la Constitución, denominado “Derechos de la Naturaleza”, que se encuentra dentro del Título II designado “Derechos del Buen Vivir”, establece los Derechos de la Naturaleza en la siguiente forma:

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. Concordancias:

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. (ECUADOR, 2008)

Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

Documentos para descargar:

Estos documentos son normativa relevante a los Derechos de la Naturaleza.

Código Orgánico Administrativo
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Código Orgánico del Ambiente
Código Orgánico General de Procesos
Código Orgánico Integral Penal
Constitución República del Ecuador reformada
Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable
Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo
Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo
Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua
Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos
Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales
Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica
Ley Reforma Soberania Alimentaria
Informe para Primer Debate del PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE
Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico del Ambiente – Observatorio Jurídico de Derechos de la Naturaleza