Observatorio Jurídico de Derechos de la Naturaleza

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Manglares en la Comuna El Verdum

CASO MANGLARES EN LA COMUNA EL VERDUM

No. PROCESO/ No. SENTENCIA·       Proceso extraordinario: sentencia 065-15-SEP-CC / CASO: 0796-12-EP

·       Nueva sentencia de segunda instancia: juicio No. 13111-2012-0145

 

AÑO2015
PROVINCIA (S)Manabí
CORTE/UNIDAD JUDICIAL·       Proceso extraordinario: Corte Constitucional del Ecuador

·       Nueva sentencia de segunda instancia: Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí

TEMAManglares/ ecosistema frágil/ consulta previa
TIPO DE PROCESO·       Proceso extraordinario: acción extraordinaria de protección

·       Nueva sentencia de segunda instancia: acción de protección

LEGITIMACIÓN ACTIVA/ ACCIONANTES·       Proceso extraordinario: Jefferson Antonio Loor Moreira, empresario camaronero

·       Nueva sentencia de segunda instancia:  Comuna “El Verdun”, a través de su procuradora común Francisca Lava Loor

LEGITIMACIÓN PASIVA/ ACCIONADOS (AS)Nueva sentencia de segunda instancia: Jefferson Antonio Loor Moreira, empresario camaronero
ACTO IMPUGNADO EN LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN Sentencia dictada el 10 de marzo de 2012, por los jueces de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil, de la Corte Provincial de Manabí, dentro de la acción de protección No. 0145-2012
HECHOS·       Jefferson Antonio Loor Moreira presenta una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 10 de marzo de 2012, por los jueces de la Primera Sala de lo Civil y Mercantil, de la Corte Provincial de Manabí, dentro de la acción de protección No. 0145-2012. Dentro de la acción ordinaria de protección se declaraba la violación de los derechos colectivos de la Comuna El Verdun, debido al desplazamiento de 70 familias que habían ocupado ancestralmente la zona donde el Sr. Loor pretendía establecer su empresa camaronera, al haber comprado 137 hectáreas ubicadas en el estuario del río Chone, cantón Tosagua, provincia de Manabí.

·       El territorio de la Comuna El Verdun se encuentra dentro de un ecosistema de tipo manglar, donde se realizaba la recolección de conchas, cangrejos, pesca artesanal, que sirvían de sustento a las 70 familias que habian ocupado ancestralmente la zona.

·       Dentro del primer proceso ordinario que se llevó a cabo, a traves de una acción ordinaria de proteccion, el juzgado de primera instancia determina que no existía violaciones ni a los derechos colectivos, ni a los derechos de la Naturaleza, en cuanto el Sr.Loor había demostrado la legalidad de la adjudicacion de las tierras y no existía destrucción al ecosistema ni a la biodiversidad del manglar.

·       Por su parte, la Corte Provincial de Manabí, determina en segunda instancia, que se ha demostrado la violación del derecho de estos pueblos ancestrales, al impedírseles con el desplazamiento, la explotación para su subsistencia y otros derechos comunitarios como el buen vivir etc. Igualmente considera importante la garantía de la restauración del ecosistema del manglar y la conservación para la subsistencia de sus tierras ancestrales y conservar dicho recursos naturales renovables que le permita explotar bajo principio de sostenibilidad los mismos, siendo este tipo de acciones reparatorias en cuanto a daños causados. Por lo que “considera precedente fallar a favor de la tierra ancestral comunitaria para devolver sus orígenes a las comunidades asentadas en ella, más aún que se justifica la violación al explotarse en otras actividades y perjudicar a ellos, cuando la intención del Legislador al otorgarle derechos a la naturaleza les conserva la originalidad y las génesis de varias especies incluida la humana que debe ser preservada en este sentido (…)”

·       Esta última decisión fue objeto de una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional donde se determinó la nulidad de la sentencia y se devolvió el proceso a la Corte Provincial para que se vuelva a resolver la instancia.

ARGUMENTO PRINCIPAL DE LAS RESOLUCIONESSentencia Corte Constitucional (11/03/2015):

Sobre el debido proceso:

·       En primer lugar la Corte determina que la acción ordinaria presentada constituye un mecanismo procesal para proteger y reparar los derechos constitucionales frente a la vulneración inminente de los mismos; pues tanto la Constitución, como los instrumentos internacionales sobre tema de los derechos ancestrales y ecosistema manglar, así como las leyes secundanas, tienen como finalidad evitar el deterioro de los mismos, así como la irrupción irracional en tierras ancestrales que constituyen la riqueza patrimonial; por su diversidad de culturas y ecosistemas que son vitales para todos loes ecuatorianos y las generaciones futuras.

·       En consecuencia, la Corte establece que Toda afectacion a espacios comunitarios, ya sea por la intervención de las actividades del Estado o de los particulares, que ocasionaren daños poniendo, en peligro la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, la integridad del patrimonio genético del pais, y la subsistencia misma de las comunidades y su patrimonio natural y cultural, torma exigible y aplicable la tutela, asi como su reparación por constituir interés público.

·       La Corte establece que a partir de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce a la Naturaleza como sujeto de derechos, estableciendo una serie de garantías dedadas a la conservación protección, regeneración y mejoramiento de la misma, con la finalidad de garantizar un desarrollo sustentable, sostenible y armónico de las personas con la naturaleza. Y este reconocimiento permite tutelar los elementos que componen la Naturaleza, en presente caso, al ecosistema manglar y a los derechos ancestrales, cuando esto sean amenazados o vulnerados, con el objetivo de que se sancione a los infractores.

·       La Corte define en esta sentencia al daño al ecosistema como “cualquier cambio generado por tala, quema, o acción destructiva que tenga un impacto adverso cuantificables en la calidad de ecosistema o en alguno de sus componentes, incluyendo sus valores de uso y de no uso y su capacidad de apoyar y sostener un balance ecológico viable. Es decir, se asimila al menoscabo, disminución , detrimento soportado por los elementos de la naturaleza en perjuicio del medio ambiente que afecto en forma directa la calidad de vida de los seres humanos” y establece por lo tanto, que el Estado, y sus instituciones son instrumentos útiles de protección frente al control privado, subordinación o discriminación al tener una responsabilidad de velar por el bienestar de las personas, comunidades, pueblos nacionalidades y colectividades.

·       En tal virtud, considera que  las pruebas pedidas, ordenadas y practicadas e incorporadas al proceso ordinario del caso, han observado el debido proceso y en consecuencia, no incurre en lo previsto en el artículo 76 numeral 4 de la Constitución de la República, pues las mismas han corroborado un inminente desplazamiento y obstaculización de los demandantes de la acción de protección, de las tierras ancestrales, que forman parte del ecosistema manglar que

Sobre la seguridad jurídica:

·       La Corte Constitucional determina que la medida de reparación dispuesta en la parte resolutiva de la sentencia impugnada, no cumple con el derecho a la seguridad jurídica, por cuanto en base a consideraciones subjetivas, y sin contar con el apoyo técnico necesario, dispone una medida que es contraria a las disposiciones constitucionales y vulnera el derecho a la seguridad jurídica del accionante, llegando incluso a vulnerar el derecho a la propiedad del legitimado activo y del Estado.

·       La Corte considera que de conformidad con el artículo 406 de la Constitución de la Republica que determina que : «El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos costeros», los manglares así́ como las especies que desarrollan ahí,  son de interés publico y pertenecen al Estado ecuatoriano. Por lo tanto al Ministerio del Ambiente le corresponde verificar, conservar, proteger, reponer, prohibir y/o delimitar los bosques de manglar existente en el país, conceder el uso y aprovechamiento de los mismos. En tal virtud, el área de terreno que contiene manglares se encuentra limitada en su dominio y su aprovechamiento requiere de permisos correspondientes de la entidad antes mencionada, mismos que según esta Corte, el sr. Jefferson Antonio Moreira sí presentó. Por lo tanto sí se viola la seguridad jurídica del accionante, según lo establecido por la Corte.

Nueva Sentencia 07/05/2015:

·      La Sala Especializada de lo Penal y de Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, pone en consideracion y cita tanto la sentencia de primera instancia, como la sentencia de la Corte Constitucional y “sin entrar en otro tipo de consideraciones”, rechaza el rechaza la impugnación venida en grado por el recurso de apelación a la decisión de la jueza de primer nivel que inadmitió la Acción de Protección propuesta.

ESTADO DEL CASO·       La Corte Constitucional remitió nuevamente el caso a la Corte Provincial , para que emita una nueva resolución sobre el caso

·       El 07/05/2015 se emite una nueva sentencia dentro de la Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí. Esta sentencia es impugnada por falta de motivación, a través de una acción extraordinaria de protección interpuesta por la representante de la Comuna El Verdun.

 

CASO COMUNA EL VERDUM: SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL

CASO COMUNA VERDUN: NUEVA SENTENCIA DE 2DA INSTANCIA